viernes, 21 de marzo de 2014

estatuto Corporación Centro de Derecho Constitucional Democratico

CORPORACION CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL DEMOCRATICO

EN SANTIAGO DE CHILE, a seis de agosto del año dos mil trece siendo las 20,30 horas, en calle Echaurren  Nº 31, departamento 9, comuna de Santiago, se lleva a efecto una asamblea, con la asistencia de las personas que se individualizan y firman al final de la presente acta, quienes manifiestan que se han reunido con el objeto de adoptar los acuerdos necesarios para constituir una Corporación de Derecho Privado, sin fin de lucro, denominada CORPORACION CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL DEMOCRATICO, la que también podrá funcionar y actuar con el nombre de CENTRO DE DERECHO CONSTITUCIONAL DEMOCRATICO..
Preside la reunión Don Carlos Santiago López Dawson y actúa como Secretario Don  Erik Acevedo Rommer.
Después de un amplio debate, los asistentes acuerdan por unanimidad constituir la referida Corporación, adoptándose, además, los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Aprobar los estatutos por los cuales se regirá la Corporación, los que son leídos en presencia de todos los asistentes y cuyo texto fiel se transcribe a continuación:
TITULO I
DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION
Artículo 1º. Constituyese una Corporación de Derecho Privado, sin fin de lucro, que se denominará CORPORACION CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL DEMOCRATICO, que podrá usar también el nombre de CENTRO DE DERECHO CONSTITUCIONAL DEMOCRATICO.
La Corporación se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por el Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia o por la disposición reglamentaria que lo reemplace, y por los presentes estatutos.
Art. 2º. El domicilio de la Corporación será la ciudad y provincia de Santiago, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros puntos del país.
Art. 3º. La Corporación tendrá por finalidad u objeto la promoción, el desarrollo y la difusión de todo tipo de actividades e iniciativas académicas y culturales, tanto en el campo del derecho constitucional relacionado con organizaciones, como en el de otras ciencias humanistas relacionadas con este derecho,  coordinando acciones de investigación, fomento del conocimiento, formulación de proyectos legales que propendan tanto al progreso cualitativo y cuantitativo del derecho constitucional, cuanto a entregar los resultados de dicha actividad  a la comunidad  académica  especializada en derecho constitucional  como dirigida a la extensión a los más amplios sectores de la sociedad.
La Corporación no persigue ni se propone fines sindicales ni de lucro, ni aquellos de las entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Estará prohibida toda acción de carácter político partidista.
Art. 4º. La duración de la Corporación será indefinida, a contar de la fecha de la autorización legal de existencia, y el número de sus socios, ilimitado.
TITULO II
DE LOS SOCIOS
Art. 5º. Podrá ser socia de la Corporación CENTRO DE DERECHO CONSTITUCIONAL DEMOCRATICO toda persona que tenga estudios,  al menos, con grado de licenciado en ciencias jurídicas, sociales o ciencias de la naturaleza, sin limitación alguna de sexo, nacionalidad o condición.
Art. 6º. La calidad de socio se adquiere:
a) Por suscripción del acta o escritura de constitución de la Corporación;
b) Por la aceptación por el Directorio de la solicitud de ingreso, debidamente patrocinada por un socio, en conformidad a las normas de este Estatuto, una vez que la Corporación se encuentre constituida. El Directorio deberá pronunciarse  sobre la solicitud de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentada.
Art. 7º. Los socios serán de tres clases:
1.- Socios activos, aquellos que tienen la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos Estatutos;
2.- Socios cooperadores, aquellos que sólo tienen las obligaciones consignadas en el artículo octavo, letra c) y los derechos señalados en el artículo noveno, letra b) y pueden patrocinar la solicitud de admisión de un nuevo socio;
3.- Socios honorarios, aquellos que por su actuación destacada al servicio de los intereses de la Corporación hayan obtenido esta distinción en virtud de acuerdo de la Asamblea General.
Art. 8º. Los socios activos tienen las siguientes obligaciones:
a) Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que se les encomiende;
b) Asistir a las reuniones a que fueren legalmente convocados;
c) Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación; y,
d) Acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio.
Art. 9º. Los socios activos tienen las siguientes atribuciones:
a) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales;
b) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Corporación;
c) Presentar cualquier proyecto o proposición a estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General.
Todo proyecto o proposición presentada por el diez por ciento de los socios, a lo menos, con una anticipación no inferior a quince días a la Asamblea General, será presentado a la consideración de ésta;
Art. 10. Quedarán suspendidos en todos sus derechos en la Corporación:
a) Los socios que se atrasen por más de noventa días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación. Comprobado el atraso, el Directorio declarará la suspensión sin más trámite. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen.
b) Los socios que injustificadamente no cumplan con las obligaciones contempladas en las letras a), b) y d) del artículo octavo.
La suspensión la declarará el Directorio hasta por dos meses; para el caso de la letra b), esta suspensión se aplicará por tres inasistencias injustificadas.
En todos los casos contemplados en este artículo, el Directorio informará a la más próxima Asamblea General que se realice cuáles socios se encuentran suspendidos.
Art. 11. La calidad de socio se pierde:
a) Por renuncia escrita presentada al Directorio;
b) Por muerte del socio;
c) Por expulsión basada en las siguientes causales:
1.- Por el incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, durante seis meses consecutivos.
2.- Por causar grave daño, de palabra o por escrito, a los intereses de la Corporación.
3.- Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo diez. La expulsión la decretará el Directorio mediante acuerdo tomado por la mayoría absoluta de sus miembros, debiendo indicarse expresamente en la citación el objeto de ella. De la expulsión de un socio se podrá apelar ante la Asamblea General extraordinaria citada por el Presidente para ese objeto.
Art. 12. El Directorio deberá pronunciarse sobre las renuncias en la primera sesión que celebre después de presentadas.
TITULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 13. Para atender a sus fines, la Corporación dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea y, además, de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de las cuotas de incorporación que aporten sus socios y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título.
Art. 14. La cuota ordinaria mensual será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año correspondiente a propuesta del Director y no podrá ser inferior a 0,1 ni superior a 0,5 Unidad Tributaria Mensual. Asimismo, la cuota de incorporación será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a 0,5 ni superior a 1,0 Unidad Tributaria Mensual.
Art. 15. Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que una Asamblea General lo acuerde, cuando las necesidades lo requieran. Estas cuotas no podrán ser de un valor inferior a 0,1 ni superior a 1 Unidad Tributaria Mensual.
Art. 16. Corresponde al Directorio, dentro de sus facultades de administración, determinar la inversión de los fondos sociales, para el cumplimiento de sus fines. En todo caso, los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias, no podrán ser destinados a otro fin que el objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino.
TITULO IV
ASAMBLEAS GENERALES
Art. 17. La Asamblea General es la primera autoridad y órgano colectivo principal de la Corporación e integra al conjunto de sus socios activos. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por los Estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos.
Art. 18. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
Dentro del primer cuatrimestre de cada año se celebrará la Asamblea General Ordinaria, en la que el Directorio presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior, y se procederá a las elecciones determinadas por estos Estatutos, cuando corresponda.
El Directorio, con acuerdo de la Asamblea, podrá establecer que el acto eleccionario se celebre en otro día, hora y lugar, que no podrá exceder en 90 días a la fecha original, cuando razones de conveniencia institucional así lo indiquen. En dicho caso, se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 22 de estos Estatuto.
En la Asamblea General Ordinaria se fijará el monto de las cuotas ordinaria, extraordinaria y de incorporación, conforme a lo señalado en los artículos 14 y 15 de estos Estatutos.
En la Asamblea General Ordinaria podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinaria.
Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria.
Art. 19. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la institución, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio o, por escrito, un tercio a lo menos de los socios, indicando el o los objetos de la reunión.
En las Asambleas Generales Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo y de ningún valor.
Art. 20. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias:
a) De la reforma de los Estatutos de la Corporación y la aprobación de sus reglamentos;
b) De la disolución de la Corporación;
c) De las reclamaciones contra los Directores, para hacer efectivas las responsabilidades que, por la ley y los Estatutos, les correspondan;
d) De la asociación de la Corporación con otras instituciones similares;
e) De la adquisición y enajenación a cualquier título, la hipoteca, la constitución de gravámenes, prohibiciones y servidumbres, y el arrendamiento por un plazo superior a 5 años de todo tipo de inmuebles.
Los acuerdos a que se refieren las letras a), b), d) y e) deberán reducirse a escritura pública, que suscribirá en representación de la Asamblea General, la persona o personas que ésta designe.
Art. 21. Las Asambleas Generales serán convocadas por un acuerdo del Directorio y si éste no se produjere por cualquier causa, por su Presidente; o a solicitud de un tercio a lo menos de los socios.
Art. 22. Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de un aviso publicado por dos veces en un diario de la provincia en que se encuentra ubicado el domicilio de la Corporación, dentro de los diez días que precedan al fijado para la reunión.
No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.
No será necesario cumplir con la formalidad de citación indicadas si a la Asamblea concurre la totalidad de los socios activos, personalmente o debidamente representados.
Art. 23. Las Asambleas Generales serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad más uno de los socios activos. Si no se reuniere este quórum, se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los quince días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios que asistan.
Art. 24. Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los socios activos presentes, salvo en los casos en que la ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.
Art. 25. Cada socio tendrá derecho a un voto.
Art. 26. De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y además, por los asistentes, o por tres de ellos que designe cada Asamblea.
En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.
Art. 27. Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces.
Si faltare el Presidente presidirá la Asamblea el Tesorero y, en el caso de faltar ambos, el Director u otra persona que la propia Asamblea designe para este efecto.
TITULO V
DEL DIRECTORIO
Art. 28. La Corporación será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de cuatro miembros, los que durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida.
Art. 29. El Directorio de la Corporación se elegirá en la Asamblea General Ordinaria. En ella cada socio sufragará en una cédula por una sola persona para el cargo de director, proclamándose elegidos los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar el total de miembros del Directorio que deban elegirse. En caso de empate que implique exceder el número de cargos, se dirimirá mediante nueva elección en la que sólo serán candidatos los empatados, resultando elegido el que obtenga más votos, debiendo entenderse que éste es el candidato electo con la menor votación.
Art. 30. Salvo disposición estatutaria expresa no podrán ser Directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlos.
Art. 31. En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período al director reemplazado.
Art. 32. Si quedare vacante en forma transitoria el cargo de Presidente, lo subrogará el Secretario; pero si la vacancia fuese definitiva, ya sea por imposibilidad que dure más de dos meses, fallecimiento o renuncia indeclinable, el Directorio procederá a la elección de un nuevo Presidente de entre sus miembros.
Art. 33. El Directorio de la Corporación deberá, en la primera sesión, designar por lo menos, Presidente, Secretario y Tesorero de entre sus miembros.
El presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos señalen.
Art. 34. Podrá ser elegido miembro del Directorio, cualquier socio activo, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo diez.
Art. 35. Son atribuciones y deberes del Directorio:
a) Dirigir la Corporación y velar por que se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por ella;
b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos. Adoptar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Corporación;
c) Citar a Asambleas Generales de Socios, tanto ordinarias como extraordinarias, en la forma y época que señalen estos Estatutos;
d) Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Corporación;
e) Redactar los reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento de la Corporación y de los diversos departamentos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria;
f) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;
g) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria anual, tanto de la marcha de la Institución, como de la inversión de sus fondos, mediante memoria, balance e inventario que en esa ocasión someterá a la aprobación de los socios;
h) Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo a que se refiere el artículo 30;
i) Remitir periódicamente memoria y balance al Ministerio de Justicia, conforme a la legislación vigente;
j) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de sus Estatutos y Reglamentos, y
k) Las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y la legislación vigente.
Art. 36. Como administrador de los bienes sociales, el Directorio está facultado para comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios, dar y tomar en arrendamiento bienes muebles por un período no superior a tres años; constituir, aceptar, posponer y cancelar hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner términos a ellos, celebrar contrato de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro y de crédito, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y retirar saldos; girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio, ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y mercantiles, cobrar y recibir cuanto corresponda a la Corporación; contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a juntas con derechos a voz y voto; conferir y revocar poderes, mandatos especiales y generales y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; importar y exportar; delegar sus atribuciones en uno o más socios o funcionarios de la Institución, sólo en lo que diga relación con la gestión económica de la Corporación, a su organización administrativa interna; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquier otra forma; operar en el mercado de valores; comprar y vender divisas sin restricción, contratar créditos con fines sociales y, en general, acordar, convenir, disponer o ejecutar, sin restricción, todos aquellos actos útiles, convenientes o necesarios para el desarrollo, crecimiento y progreso de la Corporación o la consecución de sus fines.
Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios, se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar bienes inmuebles por un plazo superior a cinco años.
Art. 37. Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los dos artículos precedentes, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director, si aquel no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o de la Asamblea, en su caso.
Art. 38. El Directorio deberá sesionar, por lo menos, una vez al mes. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del que presida.
Art. 39. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, que serán firmadas por todos los directores que hubieren  concurrido a la sesión. El director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá hacer constar su oposición.
TITULO VI
DEL PRESIDENTE
Art. 40. Corresponde especialmente al Presidente de la Corporación:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación;
b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios;
c) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de socios, cuando corresponda de acuerdo con los Estatutos;
d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Secretario, Tesorero y otros funcionarios que designe el Directorio;
e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Corporación, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución;
f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Corporación;
g) Nombrar las comisiones de trabajo que estime conveniente;
h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Corporación;
i) Dar cuenta anualmente, en la Asamblea General Ordinaria de Socios, en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma;
j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los Reglamentos.
TITULO VII
DEL SECRETARIO Y TESORERO
Art. 41. Los deberes del Secretario serán los siguientes:
a) Llevar el Libro de Actas del Directorio y el de Asambleas de Socios y el Libro de Registro de Socios;
b) Despachar las citaciones a Asambleas de Socios, ordinarias y extraordinarias y publicar el aviso a que se refiere el artículo veintidós.
c) Formar la Tabla de sesiones de Directorio y de Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente;
d) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquella que corresponde al Presidente, y recibir y despachar la correspondencia en general;
e) Autorizar con su firma las copias de las Actas que solicite algún miembro de la Corporación;
f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionadas con sus funciones.
Art. 42. Las funciones del Tesorero serán las siguientes:
a) Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias otorgando recibos por las cantidades correspondientes;
b) Llevar un registro de las entradas y gastos de la Corporación;
c) Mantener al día la documentación mercantil de la Institución, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos;
d) Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General;
e) Mantener al día un inventario de todos los bienes de la Institución; y
f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionadas con sus funciones.

TITULO VIII
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
Art. 43. En la Asamblea General Ordinaria de cada año los socios designarán una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres socios, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:
a) Revisar trimestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingreso que el Tesorero debe exhibirle;
b) Velar por que los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado, a fin de que éste investigue la causa y procure que se ponga al día en sus pagos;
c) Informar, en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan para evitar daños a la Institución;
d) Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance que el Tesorero confeccione del ejercicio anual, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total del mismo;
e) Comprobar la exactitud del inventario.
Art. 44. La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el que obtenga el mayor número de sufragios y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio.
En caso de vacancia del cargo de Presidente, será reemplazado por el socio que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjere la vacancia de dos cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuere de un solo miembro, continuará con los que se encuentren en funciones con todas las atribuciones de la Comisión.
TITULO IX
DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS
Y DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Art. 45. La Corporación podrá modificar sus Estatutos por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria adoptado por los dos tercios de los socios presentes. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos.
Art. 46. La Corporación podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios presentes, con los mismos requisitos señalados en el artículo anterior.
Aprobada por el Supremo Gobierno la disolución voluntaria o decretada la disolución forzada de la Corporación, sus bienes pasarán a la institución, sin fin de lucro, con personalidad jurídica vigente denominada Hogar Niño Jesús, Personalidad Jurídica 214/95.
SEGUNDO: Elegir el Directorio provisorio de la Corporación, que estará integrado por las personas que a continuación se señalan, las que durarán en sus cargos hasta la primera Asamblea Ordinaria de socios que deberá celebrarse dentro de los 90 días de publicado el Decreto Supremo que le concede personalidad jurídica a la Corporación:
1.- Carlos Santiago López Dawson ;
2.-  Manuel Jacques Parraguez;
3.-  Sergio Enrique Monsalve Vergara y
4.- .  
TERCERO: Facúltase a don Carlos Santiago López Dawson  para que proceda a reducir a escritura pública en una Notaría de esta ciudad, el Acta de la Asamblea y los Estatutos aprobados.
Se confiere poder amplio al abogado Carlos Santiago López Dawson, domiciliado en calle Echaurren  Nº 31, departamento 9, Santiago, inscripción Colegio de Abogados N° , R-2,para que solicite a la autoridad competente la concesión de personalidad jurídica para esta Corporación y la aprobación de estos Estatutos, facultándolo para aceptar las modificaciones que el Presidente de la República o los organismos correspondientes estimen necesarias o conveniente introducirle y, en general, para realizar las todas las actuaciones que fueren necesarias para la total legalización de esta Corporación, estando facultado para delegar este mandato por simple instrumento privado.
CUARTO: Se deja constancia que han asistido a esta Asamblea, y consecuentemente tiene la calidad de socios activos y fundadores de la Corporación, las siguientes personas, todas mayores de edad, que firman en señal de aceptación y conformidad con el texto de la presente acta como expresión fiel de todo lo tratado y acordado:


Sin más que tratar se levantó la sesión, siendo las 22,45 horas, y se procedió a suscribir esta acta por todos los asistentes.
Carlos Santiago López Dawson ;
Manuel Jacques Parraguez;
Sergio Enrique Monsalve Vergara
Fernando Lopez Rojas
y muchos más