CRIMENES DE LESA HUMANIDAD Y EL PERDON


CRIMENES DE LESA HUMANIDAD Y EL PERDON
CARLOS LOPEZ DAWSON
ABOGADO

A propósito de la propuesta de la Iglesia Católica sobre indulto para el bicentenario presentada recientemente al Gobierno de Chile se han levantado todo tipo de comentarios, desde el rechazo absoluto hasta la aceptación plena.
Algunos rechazan no la propuesta eclesial sino la facultad constitucional del jefe de Estado de indultar, porque ello pasa a llevar, sostienen, las atribuciones propias del legislador, único facultado para Amnistiar, o las del Poder Judicial, único facultado para sancionar.
Muchos argumentan que no procede el indulto cuando se trata de crímenes de lesa humanidad, porque el derecho internacional consuetudinario y convencional los declara inamnistiable e imprescriptibles. Sobre el último punto la propia propuesta de la Iglesia así lo entiende por lo que se limita a solicitar clemencia respecto de aquellos casos que individualmente lo ameritaran, por razones de salud o de edad.
No cabe duda que el deber de todo organismo de la sociedad civil que promueve el humanismo es tratar de corregir los errores que el Estado pudo cometer al juzgar. Ahora bien todos sabemos que si algún error se puede imputar al poder Judicial no es precisamente el haber sancionado injustamente a los delincuentes, sino que al contrario no haber ejercido digamos integralmente sus facultades para romper la valla de impunidad que puso la dictadura para dificultar la labor de los jueces y no haber considerado cada uno de estos delitos con el agravante de tratarse de actos terroristas de Estado. No cabe entonces calificar los actos del poder judicial como injustos hacia los criminales sino que al contrario, injustos o al menos no acertados respecto de las víctimas.
El hecho que en una propuesta de esta naturaleza se invoque el Bicentenario constituye un despropósito por cuanto la celebración de la independencia de Chile debiera ser más bien de unidad y no conflicto y desunión, como sucede con dicha propuesta.
Sabemos que los pocos violadores de derechos humanos que están cumpliendo penas son personas de edad y muchos de ellos están enfermos, algunos se han arrepentido de sus actos y llevan la mayor parte de la pena cumplida. Es probable que alguno de ellos puedan beneficiarse pronto de medidas penitenciarias que hagan menos penosa su situación. Pero la pregunta es ¿porque solo a ellos se les beneficiaría con medidas de clemencia? No es acaso la situación de muchos ancianos reos por delitos comunes que no reciben la atención que estos terroristas de Estado reciben?
Conocemos la situación de privilegio que gozan los condenados por crímenes contra los derechos humanos, muy diferente al resto de los condenados en el país.
Una propuesta humanista respecto de condenados, no basada en la clemencia sino en razones objetivas, como edad o salud, debiera primero tratar de resolver el problema penitenciario que aflige al país, y luego facultar a un organismo técnico para recomendar a los jueces de cumplimiento de penas el cambio de la forma de cumplir la pena por motivos graves, enfermedades, avanzada edad, por ejemplo más 75 años, invalidez, etc., sobre la base del arrepentimiento del condenado y luego de haber cumplido a los menos dos tercios de la pena.
Sin duda que habrá casos emblemáticos a los que nunca se les podrá otorgar un beneficio penitenciario, como el criminal que insiste en culpar a otros de sus crímenes, o aquel que no asume su responsabilidad o justifica sus delitos. A ellos ni perdón ni olvido.

Santiago, 24 de julio de 2010.