CORPORACION CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
DEMOCRATICO
EN SANTIAGO DE CHILE, a seis de agosto del año
dos mil trece siendo las 20,30 horas, en calle Echaurren Nº 31, departamento 9, comuna de Santiago, se
lleva a efecto una asamblea, con la asistencia de las personas que se
individualizan y firman al final de la presente acta, quienes manifiestan que
se han reunido con el objeto de adoptar los acuerdos necesarios para constituir
una Corporación de Derecho Privado, sin fin de lucro, denominada “CORPORACION
CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL DEMOCRATICO”,
la que también podrá funcionar y actuar con el nombre de CENTRO
DE DERECHO CONSTITUCIONAL DEMOCRATICO..
Preside la reunión Don Carlos Santiago López Dawson y actúa como
Secretario Don Erik Acevedo Rommer.
Después de un amplio debate, los asistentes acuerdan por
unanimidad constituir la referida Corporación, adoptándose, además, los
siguientes acuerdos:
PRIMERO: Aprobar
los estatutos por los cuales se regirá la Corporación, los que son leídos en
presencia de todos los asistentes y cuyo texto fiel se transcribe a
continuación:
TITULO I
DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION
Artículo 1º.
Constituyese una Corporación de Derecho Privado, sin fin de lucro, que se
denominará “CORPORACION CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO
CONSTITUCIONAL DEMOCRATICO, que podrá usar también el
nombre de CENTRO DE DERECHO
CONSTITUCIONAL DEMOCRATICO.
Art. 2º. El domicilio de la Corporación será la
ciudad y provincia de Santiago, sin perjuicio de poder desarrollar sus
actividades en otros puntos del país.
Art. 3º. La Corporación tendrá por finalidad u objeto la
promoción, el desarrollo y la difusión de todo tipo de actividades e
iniciativas académicas y culturales, tanto en el campo del derecho constitucional
relacionado con organizaciones, como en el de otras ciencias humanistas
relacionadas con este derecho, coordinando acciones de investigación, fomento
del conocimiento, formulación de proyectos legales que propendan tanto al
progreso cualitativo y cuantitativo del derecho constitucional, cuanto a
entregar los resultados de dicha actividad a la comunidad
académica especializada en
derecho constitucional como dirigida a
la extensión a los más amplios sectores de la sociedad.
La
Corporación no persigue ni se propone fines sindicales ni de lucro, ni aquellos
de las entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Estará
prohibida toda acción de carácter político partidista.
Art. 4º. La duración de la Corporación será
indefinida, a contar de la fecha de la autorización legal de existencia, y el
número de sus socios, ilimitado.
TITULO II
DE LOS SOCIOS
Art. 5º. Podrá ser socia de la Corporación CENTRO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
DEMOCRATICO toda persona que tenga estudios, al menos, con grado de licenciado en ciencias
jurídicas, sociales o ciencias de la naturaleza, sin limitación alguna de sexo,
nacionalidad o condición.
Art. 6º. La calidad de socio se adquiere:
a)
Por suscripción del acta o escritura de constitución de la Corporación;
b)
Por la aceptación por el Directorio de la solicitud de ingreso, debidamente
patrocinada por un socio, en conformidad a las normas de este Estatuto, una vez
que la Corporación se encuentre constituida. El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso, en la primera
sesión que celebre después de presentada.
Art. 7º. Los socios serán de tres clases:
1.-
Socios activos, aquellos que tienen la plenitud de los derechos y obligaciones
que se establecen en estos Estatutos;
2.-
Socios cooperadores, aquellos que sólo tienen las obligaciones consignadas en
el artículo octavo, letra c) y los derechos señalados en el artículo noveno,
letra b) y pueden patrocinar la solicitud de admisión de un nuevo socio;
3.-
Socios honorarios, aquellos que por su actuación destacada al servicio de los
intereses de la Corporación hayan obtenido esta distinción en virtud de acuerdo
de la Asamblea General.
Art. 8º. Los socios activos tienen las siguientes
obligaciones:
a)
Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que
se les encomiende;
b)
Asistir a las reuniones a que fueren legalmente convocados;
c)
Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación;
y,
d)
Acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio.
Art. 9º. Los socios activos tienen las siguientes
atribuciones:
a)
Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales;
b)
Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Corporación;
c)
Presentar cualquier proyecto o proposición a estudio del Directorio, el que
decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General.
Todo
proyecto o proposición presentada por el diez por ciento de los socios, a lo
menos, con una anticipación no inferior a quince días a la Asamblea General,
será presentado a la consideración de ésta;
Art. 10. Quedarán suspendidos en todos sus derechos
en la Corporación :
a)
Los socios que se atrasen por más de noventa días en el cumplimiento de sus
obligaciones pecuniarias para con la Corporación. Comprobado el atraso, el
Directorio declarará la suspensión sin más trámite. Esta suspensión cesará de
inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen.
b)
Los socios que injustificadamente no cumplan con las obligaciones contempladas
en las letras a), b) y d) del artículo octavo.
La
suspensión la declarará el Directorio hasta por dos meses; para el caso de la
letra b), esta suspensión se aplicará por tres inasistencias injustificadas.
En
todos los casos contemplados en este artículo, el Directorio informará a la más
próxima Asamblea General que se realice cuáles socios se encuentran
suspendidos.
Art. 11. La calidad de socio se pierde:
a)
Por renuncia escrita presentada al Directorio;
b)
Por muerte del socio;
c)
Por expulsión basada en las siguientes causales:
1.-
Por el incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, durante seis meses
consecutivos.
2.-
Por causar grave daño, de palabra o por escrito, a los intereses de la
Corporación.
3.-
Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, en conformidad a lo
dispuesto en el artículo diez. La expulsión la decretará el Directorio mediante
acuerdo tomado por la mayoría absoluta de sus miembros, debiendo indicarse
expresamente en la citación el objeto de ella. De la expulsión de un socio se
podrá apelar ante la Asamblea General extraordinaria citada por el Presidente
para ese objeto.
Art. 12. El Directorio deberá pronunciarse sobre las
renuncias en la primera sesión que celebre después de presentadas.
TITULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 13. Para
atender a sus fines, la Corporación dispondrá de las rentas que produzcan los
bienes que posea y, además, de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de las
cuotas de incorporación que aporten sus socios y de las donaciones, herencias,
legados, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o
jurídicas, de las Municipalidades o del Estado y demás bienes que adquiera a
cualquier título.
Art. 14. La cuota ordinaria mensual será determinada
por la Asamblea General Ordinaria del año correspondiente a propuesta del
Director y no podrá ser inferior a 0,1 ni superior a 0,5 Unidad Tributaria
Mensual. Asimismo, la cuota de incorporación será determinada por la Asamblea
General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio, y no podrá
ser inferior a 0,5 ni superior a 1,0 Unidad Tributaria Mensual.
Art. 15. Las cuotas extraordinarias serán
determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del
Directorio. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada
vez que una Asamblea General lo acuerde, cuando las necesidades lo requieran.
Estas cuotas no podrán ser de un valor inferior a 0,1 ni superior a 1 Unidad
Tributaria Mensual.
Art. 16. Corresponde al Directorio, dentro de sus
facultades de administración, determinar la inversión de los fondos sociales,
para el cumplimiento de sus fines. En todo caso, los fondos recaudados por
concepto de cuotas extraordinarias, no podrán ser destinados a otro fin que el
objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General
especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino.
TITULO IV
ASAMBLEAS
GENERALES
Art. 17. La Asamblea
General es la primera autoridad y órgano colectivo principal de la Corporación
e integra al conjunto de sus socios activos. Sus acuerdos obligan a los socios
presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida
por los Estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos.
Art. 18. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias.
Dentro
del primer cuatrimestre de cada año se celebrará la Asamblea General Ordinaria,
en la que el Directorio presentará el balance, inventario y memoria del
ejercicio anterior, y se procederá a las elecciones determinadas por estos Estatutos,
cuando corresponda.
El
Directorio, con acuerdo de la Asamblea, podrá establecer que el acto
eleccionario se celebre en otro día, hora y lugar, que no podrá exceder en 90
días a la fecha original, cuando razones de conveniencia institucional así lo
indiquen. En dicho caso, se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 22 de
estos Estatuto.
En
la Asamblea General Ordinaria se fijará el monto de las cuotas ordinaria,
extraordinaria y de incorporación, conforme a lo señalado en los artículos 14 y
15 de estos Estatutos.
En
la Asamblea General Ordinaria podrá tratarse cualquier asunto relacionado con
los intereses sociales, a excepción de los que correspondan exclusivamente a
las Asambleas Generales Extraordinaria.
Si
por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo
estipulado, la Asamblea
que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas
materias, tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria.
Art. 19. Las Asambleas Generales Extraordinarias se
celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas
necesarias para la marcha de la institución, o cada vez que lo soliciten al
Presidente del Directorio o, por escrito, un tercio a lo menos de los socios,
indicando el o los objetos de la reunión.
En
las Asambleas Generales Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias
indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras
materias será nulo y de ningún valor.
Art. 20. Corresponde exclusivamente a la Asamblea
General Extraordinaria tratar de las siguientes materias:
a)
De la reforma de los Estatutos de la Corporación y la aprobación de sus
reglamentos;
b)
De la disolución de la Corporación;
c)
De las reclamaciones contra los Directores, para hacer efectivas las
responsabilidades que, por la ley y los Estatutos, les correspondan;
d)
De la asociación de la Corporación con otras instituciones similares;
e)
De la adquisición y enajenación a cualquier título, la hipoteca, la
constitución de gravámenes, prohibiciones y servidumbres, y el arrendamiento
por un plazo superior a 5 años de todo tipo de inmuebles.
Los
acuerdos a que se refieren las letras a), b), d) y e) deberán reducirse a
escritura pública, que suscribirá en representación de la Asamblea General, la
persona o personas que ésta designe.
Art. 21. Las Asambleas Generales serán convocadas
por un acuerdo del Directorio y si éste no se produjere por cualquier causa,
por su Presidente; o a solicitud de un tercio a lo menos de los socios.
Art. 22. Las citaciones a las Asambleas Generales se
harán por medio de un aviso publicado por dos veces en un diario de la
provincia en que se encuentra ubicado el domicilio de la Corporación, dentro de
los diez días que precedan al fijado para la reunión.
No podrá citarse en el mismo aviso
para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la
primera.
No
será necesario cumplir con la formalidad de citación indicadas si a la Asamblea
concurre la totalidad de los socios activos, personalmente o debidamente
representados.
Art. 23. Las Asambleas Generales serán legalmente
instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad más uno
de los socios activos. Si no se reuniere este quórum, se dejará constancia de
este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día
diferente, dentro de los quince días siguientes al de la primera citación, en
cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios que asistan.
Art. 24. Los acuerdos en las Asambleas Generales se
tomarán por mayoría absoluta de los socios activos presentes, salvo en los
casos en que la ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.
Art. 25. Cada socio tendrá derecho a un voto.
Art. 26. De las deliberaciones y acuerdos adoptados
deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el
Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por
quienes hagan sus veces, y además, por los asistentes, o por tres de ellos que
designe cada Asamblea.
En
dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las
reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos
a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.
Art. 27. Las Asambleas Generales serán presididas
por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea del
Directorio, o las personas que hagan sus veces.
Si faltare el Presidente presidirá la Asamblea el Tesorero y,
en el caso de faltar ambos, el Director u otra persona que la propia Asamblea
designe para este efecto.
TITULO V
DEL DIRECTORIO
Art. 28. La Corporación será dirigida y administrada
por un Directorio compuesto de cuatro miembros, los que durarán tres años en
sus funciones, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida.
Art. 29. El Directorio de la Corporación se elegirá
en la Asamblea General Ordinaria. En ella cada socio sufragará en una cédula
por una sola persona para el cargo de director, proclamándose elegidos los que
en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos, hasta
completar el total de miembros del Directorio que deban elegirse. En caso de
empate que implique exceder el número de cargos, se dirimirá mediante nueva
elección en la que sólo serán candidatos los empatados, resultando elegido el
que obtenga más votos, debiendo entenderse que éste es el candidato electo con
la menor votación.
Art. 30. Salvo disposición estatutaria expresa no
podrán ser Directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o
simple delito en los quince años anteriores a la fecha en que se pretenda
designarlos.
Art. 31. En caso de fallecimiento, ausencia,
renuncia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el
Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo
que falte para completar su período al director reemplazado.
Art. 32. Si quedare vacante en forma transitoria el
cargo de Presidente, lo subrogará el Secretario; pero si la vacancia fuese
definitiva, ya sea por imposibilidad que dure más de dos meses, fallecimiento o
renuncia indeclinable, el Directorio procederá a la elección de un nuevo
Presidente de entre sus miembros.
Art. 33. El Directorio de la Corporación deberá, en
la primera sesión, designar por lo menos, Presidente, Secretario y Tesorero de
entre sus miembros.
El
presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará
judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos
señalen.
Art. 34. Podrá ser elegido miembro del Directorio,
cualquier socio activo, siempre que al momento de la elección no se encuentre
suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo diez.
Art. 35. Son atribuciones y deberes del Directorio:
a)
Dirigir la Corporación y velar por que se cumplan sus Estatutos y las
finalidades perseguidas por ella;
b)
Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos. Adoptar los proyectos
y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Corporación;
c)
Citar a Asambleas Generales de Socios, tanto ordinarias como extraordinarias,
en la forma y época que señalen estos Estatutos;
d)
Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y
departamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la
Corporación;
e)
Redactar los reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento de la
Corporación y de los diversos departamentos que se creen para el cumplimiento
de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea
General más próxima, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria;
f) Cumplir los acuerdos de las
Asambleas Generales;
g)
Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria anual, tanto de la marcha de la
Institución, como de la inversión de sus fondos, mediante memoria, balance e
inventario que en esa ocasión someterá a la aprobación de los socios;
h)
Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo
a que se refiere el artículo 30;
i)
Remitir periódicamente memoria y balance al Ministerio de Justicia, conforme a la
legislación vigente;
j)
Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de
sus Estatutos y Reglamentos, y
k)
Las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y la legislación vigente.
Art. 36. Como administrador de los bienes sociales,
el Directorio está facultado para comprar, adquirir, vender, permutar, dar y
tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de
bienes muebles y valores mobiliarios, dar y tomar en arrendamiento bienes
muebles por un período no superior a tres años; constituir, aceptar, posponer y
cancelar hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones, otorgar cancelaciones,
recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y
poner términos a ellos, celebrar contrato de mutuo y cuentas corrientes, abrir
y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro y de crédito, girar y
sobregirar en ellas; retirar talonarios y retirar saldos; girar, aceptar,
tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar cancelar, prorrogar y protestar
letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de
comercio, ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y mercantiles, cobrar y
recibir cuanto corresponda a la
Corporación ; contratar, alzar y posponer prendas, constituir,
modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a
juntas con derechos a voz y voto; conferir y revocar poderes, mandatos
especiales y generales y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y
donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los
siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar
pólizas; importar y exportar; delegar sus atribuciones en uno o más socios o
funcionarios de la
Institución , sólo en lo que diga relación con la gestión
económica de la
Corporación , a su organización administrativa interna;
estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que
juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos
contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o
cualquier otra forma; operar en el mercado de valores; comprar y vender divisas
sin restricción, contratar créditos con fines sociales y, en general, acordar,
convenir, disponer o ejecutar, sin restricción, todos aquellos actos útiles,
convenientes o necesarios para el desarrollo, crecimiento y progreso de la Corporación o la
consecución de sus fines.
Sólo
por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios, se podrá comprar,
vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir
servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar bienes inmuebles
por un plazo superior a cinco años.
Art.
37.
Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades
indicadas en los dos artículos precedentes, lo llevará a cabo el Presidente o
quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director,
si aquel no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos
del acuerdo del Directorio o de la Asamblea, en su caso.
Art.
38.
El Directorio deberá sesionar, por lo menos, una vez al mes. El Directorio
sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán
por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto
del que presida.
Art.
39.
De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un
libro especial de actas, que serán firmadas por todos los directores que
hubieren concurrido a la sesión. El
director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá
hacer constar su oposición.
TITULO VI
DEL PRESIDENTE
Art.
40.
Corresponde especialmente al Presidente de la Corporación:
a)
Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación;
b)
Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios;
c)
Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de socios, cuando corresponda
de acuerdo con los Estatutos;
d)
Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los
Estatutos encomienden al Secretario, Tesorero y otros funcionarios que designe
el Directorio;
e)
Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades
de la Corporación, estando facultado para establecer prioridades en su
ejecución;
f)
Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la
Corporación;
g)
Nombrar las comisiones de trabajo que estime conveniente;
h)
Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a
la Corporación;
i)
Dar cuenta anualmente, en la Asamblea General Ordinaria de Socios, en nombre
del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la
misma;
j)
Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los Reglamentos.
TITULO VII
DEL SECRETARIO Y
TESORERO
Art. 41. Los deberes del
Secretario serán los siguientes:
a)
Llevar el Libro de Actas del Directorio y el de Asambleas de Socios y el Libro
de Registro de Socios;
b)
Despachar las citaciones a Asambleas de Socios, ordinarias y extraordinarias y
publicar el aviso a que se refiere el artículo veintidós.
c)
Formar la Tabla de sesiones de Directorio y de Asambleas Generales, de acuerdo
con el Presidente;
d)
Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Corporación,
con excepción de aquella que corresponde al Presidente, y recibir y despachar
la correspondencia en general;
e)
Autorizar con su firma las copias de las Actas que solicite algún miembro de la
Corporación;
f)
En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el
Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionadas con sus funciones.
Art.
42.
Las funciones del Tesorero serán las siguientes:
a)
Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias otorgando recibos por las
cantidades correspondientes;
b)
Llevar un registro de las entradas y gastos de la Corporación;
c)
Mantener al día la documentación mercantil de la Institución, especialmente el
archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos;
d)
Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea
General;
e)
Mantener al día un inventario de todos los bienes de la Institución; y
f)
En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente,
los Estatutos y los Reglamentos, relacionadas con sus funciones.
TITULO VIII
DE LA COMISION
REVISORA DE CUENTAS
Art. 43. En la Asamblea
General Ordinaria de cada año los socios designarán una Comisión Revisora de
Cuentas, compuesta por tres socios, cuyas obligaciones y atribuciones serán las
siguientes:
a)
Revisar trimestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de
ingreso que el Tesorero debe exhibirle;
b)
Velar por que los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y
representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado, a fin de que
éste investigue la causa y procure que se ponga al día en sus pagos;
c)
Informar, en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, sobre la marcha de la
Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad
que notare para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan para
evitar daños a la Institución;
d)
Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual, un informe escrito sobre las finanzas de
la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y
sobre el balance que el Tesorero confeccione del ejercicio anual, recomendando
a la Asamblea la aprobación o rechazo total del mismo;
e)
Comprobar la exactitud del inventario.
Art.
44.
La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el que obtenga el mayor
número de sufragios y no podrá intervenir en los actos administrativos del
Directorio.
En
caso de vacancia del cargo de Presidente, será reemplazado por el socio que
obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjere la vacancia
de dos cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas
elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuere de un solo
miembro, continuará con los que se encuentren en funciones con todas las
atribuciones de la Comisión.
TITULO IX
DE LA MODIFICACION
DE ESTATUTOS
Y DE LA DISOLUCION
Y LIQUIDACION
Art. 45. La Corporación
podrá modificar sus Estatutos por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria
adoptado por los dos tercios de los socios presentes. La Asamblea deberá
celebrarse con asistencia de un Notario que certificará el hecho de haberse
cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos.
Art.
46.
La Corporación podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General
Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios presentes, con los
mismos requisitos señalados en el artículo anterior.
Aprobada
por el Supremo Gobierno la disolución voluntaria o decretada la disolución
forzada de la Corporación, sus bienes pasarán a la institución, sin fin de
lucro, con personalidad jurídica vigente denominada Hogar Niño Jesús,
Personalidad Jurídica 214/95.
SEGUNDO: Elegir el Directorio
provisorio de la Corporación, que estará integrado por las personas que a
continuación se señalan, las que durarán en sus cargos hasta la primera
Asamblea Ordinaria de socios que deberá celebrarse dentro de los 90 días de
publicado el Decreto Supremo que le concede personalidad jurídica a la
Corporación:
1.-
Carlos Santiago López Dawson ;
2.- Manuel Jacques Parraguez;
3.-
Sergio Enrique Monsalve Vergara y
4.-
.
TERCERO: Facúltase a don Carlos Santiago López Dawson para que proceda a reducir a escritura pública
en una Notaría de esta ciudad, el Acta de la Asamblea y los Estatutos
aprobados.
Se confiere poder amplio al abogado Carlos Santiago López Dawson, domiciliado en calle Echaurren Nº
31, departamento 9, Santiago, inscripción Colegio de Abogados N° , R-2,para
que solicite a la autoridad competente la concesión de personalidad jurídica
para esta Corporación y la aprobación de estos Estatutos, facultándolo para
aceptar las modificaciones que el Presidente de la República o los
organismos correspondientes estimen necesarias o conveniente introducirle y, en
general, para realizar las todas las actuaciones que fueren necesarias para la
total legalización de esta Corporación, estando facultado para delegar este
mandato por simple instrumento privado.
CUARTO: Se deja constancia
que han asistido a esta Asamblea, y consecuentemente tiene la calidad de socios
activos y fundadores de la
Corporación , las siguientes personas, todas mayores de edad,
que firman en señal de aceptación y conformidad con el texto de la presente
acta como expresión fiel de todo lo tratado y acordado:
Sin
más que tratar se levantó la sesión, siendo las 22,45 horas, y se procedió a
suscribir esta acta por todos los asistentes.
Carlos Santiago López Dawson ;
Manuel
Jacques Parraguez;
Sergio
Enrique Monsalve Vergara
Fernando Lopez Rojas
y muchos más